La Nación
Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad
indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican
las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de
un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y
cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de
acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos
indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y
comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades
federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios
generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce
y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas
de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios
sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,
sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las
garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la
dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y
procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus
normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a
los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los
estados.
IV. Preservar y enriquecer sus
lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e
identidad.
V. Conservar y mejorar el
hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos
en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las
formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta
Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por
terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los
recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo
aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta
Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos
de ley.
VII. Elegir, en los municipios
con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las
constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán
estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la
participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y
normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la
jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y
procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar
en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos
de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser
asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y
cultura.
Las constituciones y leyes de
las entidades federativas establecerán las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de
los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el
reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, los Estados
y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y
eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y
determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los
derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con
ellos.
Para abatir las carencias y
rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades,
tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo
regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías
locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las
comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las
asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para
fines específicos.
II. Garantizar e incrementar
los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural,
la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación
productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de
becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y
desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la
herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en
consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de
las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso
efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del
sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como
apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en
especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de
las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación,
mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado
para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura
de los servicios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres
indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la
protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su
educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida
comunitaria.
VI. Extender la red de
comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la
construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.
Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan
adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las
leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades
productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante
acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la
aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien
la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su
propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los
sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas
sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el
territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar
los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de
salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición
a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos
humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos
indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales
y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que
realicen.
Para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los
ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las
partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los
presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para
que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos
aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda
comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos
tal y como lo establezca la ley.
Sitios para ampliar información:
https://vlex.com.mx/tags/resumen-articulo-2-constitucion-mexicana-2561725
https://es.slideshare.net/Maricela_Guzman/expolegislacion
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3455/27.pdf
Sitios para ampliar información:
https://vlex.com.mx/tags/resumen-articulo-2-constitucion-mexicana-2561725
https://es.slideshare.net/Maricela_Guzman/expolegislacion
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3455/27.pdf
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